A- de 2018
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Yimo Osorio·Demandado Conjunto Residencial Girasol
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Debe asumir diligentemente las funciones que le corresponden y decidir la impugnación presentada
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y el Juzgado Diecisiete Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad. .
La controversia se originó a raíz de una interpretación de las disposiciones que regulan la competencia para el trámite de la impugnación de un fallo de tutela.
La Corte considera que la autoridad competente para conocer la apelación formulada en contra de la decisión proferida por el Juzgado Sesenta y Nueve Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, es el Diecisiete Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, al que se le envía el expediente para que de manera inmediata desate el recurso presentado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 19 de enero de 2018 proferido por el Juzgado Diecisiete Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, dentro de la acción de tutela instaurada por el señor Yimi Osorio contra el representante legal del Conjunto Residencial Girasol P.H.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3208 al Juzgado Diecisiete Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá que contiene la acción de tutela presentada por el señor Yimi Osorio para que, de manera inmediata, desate la impugnación presentada.
- Tercero. Por la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR a las partes y al Juzgado
- Séptimo. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.